Art. 72
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Atención y protección a las víctimas

Art. 72

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En vigor desde 5 ago 2016
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se personará, de acuerdo con la legislación procesal vigente, en los procedimientos por actos de violencia machista cometidos en las Illes Balears en los que se causen la muerte o lesiones graves a las mujeres.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-72