Art. 71
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Atención y protección a las víctimas

Art. 71

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En vigor desde 5 ago 2016
1. Los consejos insulares y los municipios, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la existencia de servicios de acogida suficientes para atender a las necesidades de protección y alojamiento de las mujeres víctimas de violencia machista y de sus hijas e hijos mientras dure el proceso de atención. 2. Se garantizará un servicio integral para la atención de las mujeres víctimas de violencia machista y sus hijas e hijos, por lo que es preciso disponer de los recursos humanos necesarios. Los equipos del servicio integral deberán disponer del personal profesional adecuado, de especialistas en trabajo social, enfermería y educación y de servicios de asistencia psicológica, y deberán garantizar el asesoramiento jurídico y la orientación laboral. Deberá haber una plaza por cada 3.500 mujeres. 3. Los servicios de acogida deberán prever una plaza por cada 3.500 mujeres a partir de 18 años. En el caso concreto de la isla de Formentera, los servicios de acogida deberán prever una plaza por cada 2.500 mujeres y sus hijos. 4. Como mínimo, los servicios cumplirán las siguientes características: a) Ser accesibles a cualquier mujer, con sus hijas e hijos a cargo, que sea víctima de violencia machista y que necesite protección y alojamiento urgente y temporal, independientemente de su situación personal, jurídica o social y especialmente sin la exigencia de tener que interponer una denuncia por los hechos sufridos. b) Disponer de personal suficiente para una primera acogida y para llevar a cabo tareas de acompañamiento a las víctimas. c) Tener las condiciones de seguridad suficientes y necesarias para salvaguardar la integridad física de las víctimas y de su personal. d) Aplicar los protocolos de derivación a los servicios ordinarios para intervenir en estas situaciones. e) Disponer de servicios específicos de atención para las y los menores. 5. El Gobierno de las Illes Balears, a iniciativa del Instituto Balear de la Mujer, establecerá reglamentariamente los criterios y las condiciones mínimas de calidad y funcionamiento de los citados servicios de acogida.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-71