Art. 68
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1. Investigación, formación y prevención

Art. 68

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En vigor desde 5 ago 2016
Además de las medidas establecidas en esta ley, las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias y de manera coordinada, llevarán a cabo campañas de sensibilización que incluyan una serie de acciones pedagógicas y comunicativas destinadas a generar cambios y modificaciones en las actitudes de la población que permitan avanzar hacia la erradicación de la violencia machista; una serie de acciones orientadas a evitar o reducir la incidencia de la problemática de la violencia machista por medio de la reducción de los factores de riesgo, incluido el trabajo específico con agresores, e impedir así su normalización, así como acciones destinadas a sensibilizar a la ciudadanía sobre dicha problemática.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-68