Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 61

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En vigor desde 5 ago 2016
1. Los medios de comunicación social transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres. 2. Los medios de comunicación social no pueden difundir contenidos que justifiquen o banalicen la violencia machista, o inciten a ella. 3. En la elaboración de las programaciones, los medios de comunicación social deberán hacer un uso no sexista del lenguaje. 4. Lo establecido en el apartado anterior deberá tener una incidencia especial en los programas destinados a la población infantil y juvenil.
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