Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2017
1. Las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma tienen que ser un elemento activo en la consecución de manera efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres. 2. Las consejerías de la Administración de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma incorporarán en las memorias de los programas presupuestarios que se integran en los presupuestos las actuaciones para adecuar el gasto a las necesidades específicas de mujeres y hombres con la finalidad de avanzar en la erradicación de las desigualdades. En este sentido, harán visible el impacto diferenciado de los presupuestos sobre las mujeres y los hombres. 3. La consejería competente en materia de hacienda verificará, con la participación del Instituto Balear de la Mujer, la incorporación de la perspectiva de género en las memorias de los programas presupuestarios que se integran en los presupuestos de la comunidad autónoma, mediante la emisión de un informe de impacto de género sobre el anteproyecto de ley de presupuestos. 4. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a la finalización de cada ejercicio presupuestario, impulsará la realización de auditorías de género sobre el cumplimiento de los objetivos incorporados en las memorias de las consejerías y de los entes del sector público instrumental.
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