Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 58

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En vigor desde 5 ago 2016
1. Se impulsará la creación de infraestructuras, programas y servicios sociocomunitarios a los que puedan acceder fácilmente las personas interesadas para simplificar el cumplimiento de las responsabilidades familiares, el cuidado y atención de menores y de personas en situación de dependencia y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. 2. La administración autonómica, en colaboración con el resto de las administraciones competentes, deberá poner los medios necesarios para garantizar la existencia de servicios de atención educativa y asistencia a la infancia que cubran las necesidades de la población en las edades previas a la escolarización obligatoria y que ofrezcan horarios y calendarios amplios y flexibles.
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