Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª La conciliación en las empresas privadas
Art. 53
53 / 98En vigor desde 5 ago 2016
1. El Gobierno de las Illes Balears impulsará medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal en la empresa.
2. Asimismo, se incentivará a las empresas para que proporcionen medidas y servicios destinados a facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal, mediante la creación de infraestructuras y servicios adecuados.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-53