Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 52

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En vigor desde 5 ago 2016
1. Para facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal con un reparto equilibrado del tiempo entre hombres y mujeres, el Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares y las entidades locales, promoverá la elaboración de planes de uso del tiempo y la organización de espacios que faciliten la funcionalidad de la ciudad, propicien la proximidad de las dotaciones y los servicios, y minimicen los desplazamientos y los tiempos de acceso. 2. Se promoverá la coordinación entre los horarios laborales y los de los centros educativos.
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