Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
51 / 98En vigor desde 5 ago 2016
1. Las mujeres y los hombres en las Illes Balears tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, para posibilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y la configuración de su tiempo, con el fin de alcanzar la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tomarán medidas con el fin de fomentar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y los hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-51