Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Igualdad en el sector público
Art. 43
43 / 98En vigor desde 5 ago 2016
1. Para acceder al empleo público, las administraciones públicas de las Illes Balears incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género en los temarios para las pruebas selectivas.
2. A fin de que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se integre en el desarrollo de la actividad pública, las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán la formación del personal en esta materia.
3. A las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Illes Balears se adjuntará una evaluación del impacto de género.
4. Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que regulan los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en el empleo público incluirán:
a) Una cláusula por la que, en caso de existencia de igualdad de capacitación, se dé prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración en los que su representación sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso al empleo.
b) Una cláusula por la que se garantice en los tribunales de selección una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.
Asimismo, se determinará, en su caso, la necesidad de incluir cláusulas de acción positiva para el acceso de mujeres a puestos, categorías o grupos profesionales en los que se encuentren subrepresentadas.
Los órganos competentes en materia de función pública de las diferentes administraciones deberán disponer de estadísticas adecuadas y actualizadas que posibiliten aplicar lo dispuesto en la letra a).
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-43