Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de las Illes Balears
Art. 40
40 / 98En vigor desde 5 ago 2016
1. El Gobierno de las Illes Balears, a través del Instituto Balear de la Mujer, fomentará la implantación voluntaria de los planes de igualdad en las empresas privadas que no estén obligadas a ello por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y les prestará apoyo y asesoramiento para elaborarlos. Estos planes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica sobre la materia, podrán incluir medidas para el acceso al empleo, la promoción, la formación y la igualdad retributiva; medidas para fomentar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal, y la protección ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual o identidad sexual, así como criterios y mecanismos de seguimiento, evaluación y actuación.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de negociación colectiva y de registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, la gestión del registro público de planes de igualdad, así como el seguimiento y la evaluación de los planes de igualdad y las actuaciones pertinentes de la autoridad laboral competente.
3. Las empresas deberán procurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y consejos de administración, y el Gobierno de las Illes Balears deberá promover las medidas necesarias para conseguirlo.
4. Los programas de formación incluidos en los planes de igualdad de las empresas priorizarán las acciones formativas que tengan por objetivo la igualdad entre mujeres y hombres en la organización.
5. Para obtener los beneficios derivados de la elaboración de un plan de igualdad en las empresas es preciso que este tenga el visado previo del Instituto Balear de la Mujer, en los términos establecidos reglamentariamente.
6. El Gobierno de las Illes Balears reconocerá a las empresas que adopten planes de igualdad y que obtengan resultados efectivos en la implantación de las medidas de igualdad. Las condiciones y las características de los reconocimientos se establecerán reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-40