Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de las Illes Balears
Art. 38
38 / 98En vigor desde 5 ago 2016
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears incluirán en el marco de sus políticas de fomento empresarial ayudas específicas para mujeres con el objeto de crear empresas o cooperativas, o ayudas al autoempleo. Asimismo, establecerán medidas de formación, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidación de los proyectos empresariales.
2. Las medidas dirigidas al fomento del empresariado femenino o cooperativismo tendrán en cuenta especialmente a las mujeres emprendedoras con dificultades especiales de inserción laboral o en situaciones de desventaja social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-38