Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de las Illes Balears
Art. 37
37 / 98En vigor desde 5 ago 2016
Las administraciones públicas incentivarán la contratación estable y el ascenso profesional a niveles superiores de las mujeres, teniendo en consideración con carácter prioritario los sectores y las categorías laborales en los que estén infrarrepresentadas, así como las situaciones singulares, sin menoscabo de los criterios técnicos y de cualificación profesional.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-37