Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de las Illes Balears
Art. 36
36 / 98En vigor desde 5 ago 2016
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el marco de sus competencias, impulsarán la transversalización de género como instrumento para integrar la perspectiva de género en el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en las Illes Balears, incluyendo, si procede, las medidas específicas y necesarias.
2. El Gobierno de las Illes Balears garantizará la participación equilibrada de las mujeres en el desarrollo de programas de políticas activas de empleo, que aseguren la coordinación de los diferentes dispositivos y tengan en cuenta las necesidades que impiden o dificultan que las mujeres accedan al mismo, con una especial atención a las mujeres con más riesgo de vulnerabilidad, exclusión o discriminación. La participación de las mujeres y los hombres en las diferentes políticas activas de empleo se realizará de manera proporcional al porcentaje de personas paradas de cada uno de los sexos.
3. El Gobierno de las Illes Balears prestará especial atención a los colectivos de mujeres que sufren varias causas de discriminación. Las mujeres víctimas de violencia machista demandantes de empleo se considerarán colectivos prioritarios para acceder a los planes públicos de empleo y a los cursos de formación para el empleo que financian total o parcialmente las administraciones públicas de las Illes Balears. También impulsará medidas de acción positiva para favorecer que se constituyan como trabajadoras autónomas o que se incorporen a la economía social.
4. El Servicio de Empleo de las Illes Balears también posibilitará que el personal de los servicios de empleo disponga de la formación necesaria en igualdad de oportunidades para la incorporación efectiva de la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de las políticas de empleo, que será obligatoria cuando se lleve a cabo dentro del horario laboral. Las entidades colaboradoras con el apoyo de la administración posibilitarán que su personal tenga esta formación.
5. El Servicio de Empleo de las Illes Balears garantizará que en los programas de empleo que prevén contrataciones o ayudas económicas la participación de hombres y mujeres sea equilibrada tanto en los programas más recientes como en los ya consolidados. Al mismo tiempo, se adoptarán las medidas necesarias para obtener un mayor porcentaje de mujeres en las actividades formativas correspondientes a sectores, empleos o profesiones en los que estén poco representadas.
6. En el marco de la legislación del Estado y del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears:
a) Corresponde al Gobierno de las Illes Balears garantizar que en la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito balear se recoja como objetivo prioritario la actuación contra la discriminación laboral directa e indirecta por razón de sexo, por lo que deberá promover la dotación de los recursos necesarios para la eficacia de las actuaciones.
b) Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevar a cabo una planificación anual de las actuaciones que tengan como objetivo específico la vigilancia de las normas sobre igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso al empleo y en el trabajo. Asimismo, tendrá que informar de dicho plan anual a la Comisión para la Igualdad de Género.
7. El Gobierno de las Illes Balears, a través del Observatorio para la Igualdad, llevará a cabo estudios periódicos sobre las estimaciones del valor económico que tiene el trabajo doméstico y la atención de las personas en las Illes Balears. El resultado de estos estudios se difundirá para dar a conocer la contribución a la economía y la sociedad baleares. En el diseño de las políticas económicas y sociales se tendrá en cuenta el valor del trabajo doméstico, reproductivo y de cuidado de la vida.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-36