Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Cultura

Art. 33

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En vigor desde 5 ago 2016
Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que regulen los jurados creados para la concesión de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por la Administración así como las que regulen órganos afines habilitados para adquirir fondos culturales o artísticos incluirán una cláusula por la que se garantice en los tribunales de selección una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.
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