Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 5 ago 2016
1. La administración educativa adoptará las medidas necesarias para incluir en los planes de formación del profesorado una preparación específica en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, coeducación, violencia machista y educación afectiva y sexual. 2. La oferta de formación permanente dirigida al profesorado, además de integrar la filosofía de la coeducación, incluirá entre las temáticas dirigidas a la formación en centros las relacionadas con la historia de las mujeres y la prevención, la detección y las formas de actuación ante la violencia en el ámbito escolar.
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