Art. 27
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 5 ago 2016
1. En las diferentes etapas educativas, en el diseño y el desarrollo curricular de las áreas de conocimiento y disciplinas se integrarán los siguientes objetivos: a) Eliminar los prejuicios, los estereotipos y los roles según el sexo, por la orientación sexual o por la identidad sexual construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, con la finalidad de garantizar, tanto a las alumnas como a los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral. b) Integrar el saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, y revisar y, en su caso, corregir los contenidos que se imparten. c) Incorporar conocimientos necesarios para que las y los alumnos se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con las tareas domésticas y de atención de las personas. d) Capacitar a las y los alumnos para que la elección de las opciones académicas sea libre y sin condicionamientos basados en el sexo. e) Prevenir la violencia machista, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para resolver conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres. f) Eliminar en la formación profesional los prejuicios, los estereotipos y los roles según el sexo con la finalidad de garantizar que no se produzca la segregación horizontal para evitar futuras repercusiones en la vida profesional y laboral. g) Incluir el tratamiento de la vida afectiva y sexual con la finalidad de garantizar una formación integral, para prevenir, entre otras, conductas violentas, evitar embarazos no deseados y evitar también la discriminación por orientación sexual. 2. La administración educativa trasladará al personal docente, a las empresas editoriales y a los consejos escolares las instrucciones necesarias para hacer efectivo lo preceptuado por esta ley en el currículum educativo, en el marco de sus competencias. 3. La administración educativa, a través del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears, o del organismo con las mismas competencias, analizará la importancia que tiene el fenómeno del uso de las tecnologías y redes sociales como herramienta para ejercer la violencia machista, con el objetivo de diseñar actuaciones específicas para combatirlo.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-27