Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
26 / 98En vigor desde 5 ago 2016
1. Las políticas públicas educativas se dirigirán a la consecución de un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, la orientación y la identidad sexuales, el rechazo de cualquier forma de discriminación, el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual, y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Por ello, se deberá potenciar la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otros.
2. La administración educativa deberá tener como uno de sus principios básicos la prevención de conductas violentas en todos los niveles educativos, especialmente de la violencia machista.
3. La administración educativa de las Illes Balears garantizará la puesta en marcha en los centros de proyectos coeducativos que fomenten la construcción de las relaciones igualitarias de las mujeres y los hombres sobre la base de criterios de igualdad que ayuden a identificar y eliminar las situaciones de discriminación por orientación e identidad sexuales y las de violencia machista.
4. La administración educativa de las Illes Balears garantizará que en todos los centros educativos haya una persona responsable de la coeducación, con formación específica, que impulse la igualdad de género y facilite un mejor conocimiento de los obstáculos y las discriminaciones que dificultan la plena igualdad de mujeres y hombres. Esta tarea de responsabilidad en materia de coeducación puede ser compatible con otras funciones en el centro.
5. La administración educativa de las Illes Balears garantizará la educación permanente del profesorado en materia de coeducación.
6. La administración educativa de las Illes Balears exigirá el cumplimiento del artículo 126.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la educación, en el sentido de que, una vez constituido el consejo escolar del centro, dicho órgano deberá designar a una persona para impulsar medidas educativas para fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
7. La administración educativa arbitrará las medidas para garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de decisión. Asimismo, formulará acciones de conciliación en la vida laboral, personal y familiar para favorecer la promoción profesional y la formación permanente de todo el personal docente.
8. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos adoptarán prácticas de coeducación y favorecerán la formación en igualdad, tal como dispone la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-26