Art. 23
Título TÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 5 ago 2016
1. Cada dos años, el Gobierno de las Illes Balears elaborará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, un informe sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que se presentará al Parlamento de las Illes Balears. 2. Los consejos insulares incluirán en sus respectivas memorias las acciones llevadas a cabo en materia de igualdad, con un apartado específico de las actuaciones hacia la igualdad desarrolladas durante el año natural.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-23