Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de coordinación y consultivos

Art. 21

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En vigor desde 5 ago 2016
1. En el marco de esta ley, el Consejo de Participación de las Mujeres se configura como el máximo órgano de participación de carácter autonómico con la finalidad de favorecer el asociacionismo y la participación de las mujeres en los temas que puedan afectarlas. 2. Sus funciones son las establecidas en el Decreto 49/2008, de 18 de abril, como órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la comunidad autónoma.
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