Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de coordinación y consultivos

Art. 20

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En vigor desde 5 ago 2016
1. Se crea la Comisión para la Igualdad de Género como el órgano encargado de coordinar las políticas y los programas que llevan a cabo las administraciones autonómica, insular y local en materia de igualdad de mujeres y hombres. 2. Sus funciones, composición, organización y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. En la comisión estarán representados el Gobierno, los consejos insulares, la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB) y el Ayuntamiento de Palma. 3. El reglamento que se elabore no implicará en ningún caso incremento de personal laboral o funcionario ni de cargos de designación en la coordinación, y las correspondientes tareas y responsabilidades se distribuirán entre las diferentes administraciones participantes y partiendo de los puestos de trabajo existentes.
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