Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 98En vigor desde 5 ago 2016
1. Esta ley es de aplicación a las administraciones públicas de las Illes Balears.
2. En los términos que determina esta ley, se entiende por administraciones públicas de las Illes Balears:
a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes que integran su sector público instrumental.
b) La Administración de los consejos insulares y los entes públicos dependientes o vinculados a estos.
c) La Administración local insular y los entes públicos dependientes o vinculados a esta.
d) La Universidad de las Illes Balears.
3. Asimismo, es de aplicación al resto de los poderes públicos así como a las personas físicas y jurídicas, en ambos casos en los términos y alcance establecidos en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-2