Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 5 ago 2016
1. El Gobierno de las Illes Balears consignará en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos los créditos suficientes para asegurar los recursos económicos necesarios con el objeto de ejecutar las medidas establecidas en esta ley. 2. Los consejos insulares preverán las dotaciones económicas y los recursos suficientes para ejercer las competencias que les son propias de acuerdo con el artículo 70.20 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, así como las que les son atribuidas por esta ley. 3. Los municipios consignarán en sus presupuestos los recursos suficientes para atender las competencias propias que les asigne la Ley reguladora de las bases del régimen local, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7 y 27 de la citada ley.
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