Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 5 ago 2016
El Gobierno de las Illes Balears fijará reglamentariamente los principios generales y las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a las acreditaciones de entidades privadas para prestar servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres, que se atendrán, en todo caso, a criterios de calidad y eficacia del servicio.
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