Art. 11
Título TÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 5 ago 2016
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears incorporarán a las bases reguladoras de las subvenciones, así como a las correspondientes convocatorias, la valoración de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en los casos en los que, por la naturaleza de la subvención o de los solicitantes, esté justificada su no incorporación. 2. Las administraciones públicas de las Illes Balears y los organismos y las entidades dependientes de estas denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A tal efecto, las empresas y las entidades solicitantes presentarán, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. 3. Las administraciones públicas de las Illes Balears y los organismos y las entidades dependientes de estas introducirán en las convocatorias de subvenciones, becas o cualquier tipo de ayuda pública, cláusulas que impidan su concesión a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. 4. Las entidades y empresas que estén en la situación citada en el punto anterior, podrán volver a presentarse a las convocatorias siempre que hayan cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta ley.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-11