Art. 4
4 / 11En vigor desde 27 jul 2016
Los colegios de economistas y el Consejo Gallego de Colegios de Economistas de la Comunidad Autónoma de Galicia se relacionarán con la Administración autonómica a través de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con las consejerías competentes por razón de la actividad profesional.
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Proeli/es-ga/l/2016/07/19/11#art-4