Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 27 jul 2016
1. Mediante fusión de las organizaciones colegiales profesionales de economistas y de titulares mercantiles de la Comunidad Autónoma de Galicia se crean los siguientes colegios con ámbito territorial provincial: – Colegio de Economistas de A Coruña, por fusión del Colegio de Titulares Mercantiles de A Coruña y del Colegio de Economistas de A Coruña. – Colegio de Economistas de Lugo, por fusión del Colegio de Titulares Mercantiles de Lugo y del Colegio de Economistas de Lugo. – Colegio de Economistas de Ourense, por fusión del Colegio de Titulares Mercantiles de Ourense y del Colegio de Economistas de Ourense. – Colegio de Economistas de Pontevedra, por fusión del Colegio de Titulares Mercantiles de Vigo, del Colegio de Titulares Mercantiles de Pontevedra y del Colegio de Economistas de Pontevedra. 2. Los colegios resultantes de la fusión, como corporaciones de derecho público, tendrán personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley, y ejercerán sus funciones dentro del ámbito territorial de cada una de las provincias correspondiente a su denominación.
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