Art. 1
1 / 11En vigor desde 27 jul 2016
1. Mediante fusión de las organizaciones colegiales profesionales de economistas y de titulares mercantiles de la Comunidad Autónoma de Galicia se crean los siguientes colegios con ámbito territorial provincial:
– Colegio de Economistas de A Coruña, por fusión del Colegio de Titulares Mercantiles de A Coruña y del Colegio de Economistas de A Coruña.
– Colegio de Economistas de Lugo, por fusión del Colegio de Titulares Mercantiles de Lugo y del Colegio de Economistas de Lugo.
– Colegio de Economistas de Ourense, por fusión del Colegio de Titulares Mercantiles de Ourense y del Colegio de Economistas de Ourense.
– Colegio de Economistas de Pontevedra, por fusión del Colegio de Titulares Mercantiles de Vigo, del Colegio de Titulares Mercantiles de Pontevedra y del Colegio de Economistas de Pontevedra.
2. Los colegios resultantes de la fusión, como corporaciones de derecho público, tendrán personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley, y ejercerán sus funciones dentro del ámbito territorial de cada una de las provincias correspondiente a su denominación.
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Proeli/es-ga/l/2016/07/19/11#art-1