Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 21 dic 2016
Las Administraciones públicas competentes podrán gestionar la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario de las siguientes formas: a) Mediante gestión directa o con medios propios. b) Mediante gestión indirecta con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público. c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro.
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eli/es-ar/l/2016/12/15/11#art-2