Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 11 abr 2015
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.24, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de sanidad y salud pública en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Ley 10/2001, de 28 junio, de Salud de Extremadura, incluye entre sus principios rectores la mejora continua de la calidad de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como el fomento del conocimiento sobre el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos. Por ello dedica el capítulo III del título I a regular los derechos y deberes de los ciudadanos respecto al Sistema Sanitario. Entre estos deberes, se encuentra el de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, así como el de mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y sociosanitario a los usuarios y personal que preste sus servicios en los mismos. Las agresiones físicas o verbales a los profesionales sanitarios, en el ejercicio de sus funciones, por parte de los pacientes, usuarios, familiares o sus acompañantes, han supuesto y suponen un motivo de preocupación para dichos profesionales y por ende de todo el sistema sanitario público extremeño. La Comunidad Autónoma de Extremadura conocedora de esta realidad y, siendo consciente de ello, considera que se deben tratar de impedir estas actuaciones, pues rompen el vínculo de confianza que debe existir en la relación de los profesionales con los pacientes, algo fundamental para la consecución de los objetivos de la relación clínica en la que queden garantizados los derechos de profesional y paciente. Por ello se pretenden reforzar los instrumentos jurídicos necesarios que permitan conseguir que los profesionales sanitarios puedan desempeñar sus tareas en un ambiente de máxima confianza, respeto y seguridad para ellos y para el sistema sanitario, lo que supondrá, en consecuencia, el aumento de la calidad de los servicios. Para la consecución de este necesario entorno de respeto y seguridad se considera conveniente reconocer la condición de autoridad pública a los profesionales del sistema público sanitario de Extremadura que se determinan en el anexo de esta ley, lo que supone que todos ellos gozarán de presunción de veracidad en sus informes y declaraciones, así como contemplar expresamente una especial protección para estos profesionales, que suponga su plasmación positiva en el ordenamiento jurídico y les confiera un mayor confianza en su ámbito laboral. La ley se estructura en cuatro capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
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