Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
14 / 17En vigor desde 11 abr 2015
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/11#disposicion-adicional-unica