Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 17En vigor desde 11 abr 2015
Los ciudadanos deberán prestar la colaboración necesaria con los profesionales y efectuar un uso adecuado de los servicios sanitarios en un ambiente de mutua cordialidad, confianza y respeto, en aras de la mejora de las relaciones entre ciudadanos y profesionales, con el objeto de obtener una mejora del clima laboral para los trabajadores que redunde en una mejora de la prestación de los servicios.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/11#art-9