Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 11 abr 2015
La Consejería competente en materia de sanidad establecerá, en un máximo de seis meses a la entrada en vigor de esta Ley, medidas de promoción de la convivencia y, en particular, mecanismos de mediación para la resolución pacífica de conflictos que se puedan originar en los centros sanitarios y sociosanitarios de la Junta de Extremadura.
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