Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 11 abr 2015
1. Dentro del objeto definido en el artículo anterior, el ámbito de aplicación de esta ley se circunscribe al sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en concreto, a los centros sanitarios y sociosanitarios. 2. Lo dispuesto en esta ley tendrá efectos tanto en el desarrollo de las actividades realizadas en el interior de los centros sanitarios y sociosanitarios como de aquellas que, como consecuencia del ejercicio de las funciones propias, se realicen fuera de los centros. Se reconocerá que los profesionales siempre están en el ejercicio de sus funciones profesionales cuando se produzca un ataque a su integridad física o moral derivado de su condición profesional. 3. La actividad quirúrgica y las pruebas diagnósticas realizadas mediante fórmulas de actividad concertada en empresas privadas por profesionales de éstas estarán excluidas del ámbito de aplicación de esta ley.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/11#art-2