Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 17En vigor desde 11 abr 2015
Ante los casos de agresión en el sistema sanitario público donde quede constatada una alteración de la relación profesional sanitario-paciente, la Inspección de Servicios Sanitarios intervendrá haciendo uso de la facultad de cambio de ciudadano de cupo médico, en los términos establecidos en la legislación vigente.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/11#art-10