Art. Disposición adicional duodécima
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 4.ª Normas generales de procedimiento

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 20 jun 2015
En caso de que el importe máximo del capital autorizado previsto en el artículo 297.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, resultara insuficiente para la conversión prevista en el artículo 52, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y se produjera una circunstancia desencadenante, dicho límite podrá ser excedido, previo informe del auditor de cuentas. También se podrá sobrepasar el plazo máximo fijado en el referido artículo y no resultará de aplicación el requisito de que las aportaciones deban ser dinerarias. Al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá a disposición de los accionistas en el domicilio social el referido informe del auditor de cuentas en el que se acredite la necesidad de aplicar dichas excepciones. Este mismo régimen excepcional y requisitos resultarán de aplicación para los instrumentos de capital de nivel 2 que incluyan cláusulas de conversión en caso de producirse una circunstancia desencadenante.
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