Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 4.ª Normas generales de procedimiento
Art. 92
101 / 144En vigor desde 20 jun 2015
1. La instrucción y resolución por parte del Banco de España y del FROB de los procedimientos sancionadores de su respectiva competencia, se llevarán a cabo de acuerdo con las normas de procedimiento, publicidad y notificación previstas en el Capítulo IV del Título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, sin perjuicio de las particularidades contenidas en esta Ley.
2. La instrucción y resolución por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los procedimientos sancionadores de su competencia, se llevarán a cabo de acuerdo con las normas de procedimiento, publicidad y notificación previstas en el Título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, sin perjuicio de las particularidades contenidas en esta Ley.
3. Supletoriamente, se aplicará el procedimiento y principios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. En todo caso, las sanciones impuestas por infracciones muy graves y graves, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», una vez sean firmes en vía administrativa.
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Proeli/es/l/2015/06/18/11#art-92