Art. 88
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 88

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En vigor desde 20 jun 2015
1. Con independencia de la sanción que, en su caso, corresponda imponer a la entidad infractora por la comisión de infracciones leves, podrán imponerse una multa por importe de hasta 500.000 euros a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección, de hecho o de derecho en la misma, sean responsables de la infracción. 2. Adicionalmente a las sanciones previstas en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes medidas accesorias: a) Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla. b) Amonestación privada.
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