Art. 73
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 73

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En vigor desde 29 abr 2021
1. Estarán legitimados para interponer el recurso contencioso-administrativo contra los actos y decisiones del FROB en materia de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna: a) Los accionistas, socios o socias de la entidad emisora de los instrumentos de capital y pasivos susceptibles de recapitalización interna que representen al menos un 5 por ciento del capital social y, en su caso, la entidad íntegramente participada a través de la cual se haya instrumentado la emisión. b) Los titulares de valores incluidos en el ámbito de aplicación de la acción de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna. c) El comisario o representante del sindicato o asamblea que agrupe a los titulares de los valores de una determinada emisión afectada por la acción, siempre que esté facultado para ello en virtud de los términos y condiciones de dicha emisión y de las reglas que regulen el funcionamiento de dicho sindicato o asamblea. d) Los depositantes y acreedores de la entidad. 2. El auto por el que, en su caso, se acuerde la adopción de medidas cautelares deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y la entidad y el FROB darán la misma publicidad a dicho auto que a la acción de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna. 3. En el caso de que el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los titulares de valores incluidos en el ámbito de aplicación de la acción de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna o por el comisario o representante del sindicato o asamblea que los agrupe sea estimado, el fallo únicamente tendrá efectos con respecto a la emisión o emisiones en las que hubieran invertido. 4. La entidad y el FROB darán la misma publicidad a la sentencia que a la acción de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna. Se modifica el apartado 1.a) por el .29 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-3

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Pro

eli/es/l/2015/06/18/11#art-73