Art. 60
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Naturaleza, composición y régimen jurídico

Art. 60

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En vigor desde 20 jun 2015
En el ejercicio de sus competencias, el FROB y la autoridad de resolución preventiva y de supervisión competentes minimizarán las distorsiones que sus medidas puedan provocar en las condiciones de competencia, cumpliendo al efecto con la normativa española y de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado. A tal efecto, las autoridades de resolución y supervisión competentes colaborarán con la Comisión Europea proporcionándole la información necesaria en el marco de los procedimientos de autorización previstos en la normativa de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado.
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