Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Operaciones de recapitalización

Art. 31

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En vigor desde 20 jun 2015
1. En el caso de que, de acuerdo con el artículo 50.1.b), la aplicación de los instrumentos de resolución implique la utilización por el FROB de los recursos procedentes del Fondo de Resolución Nacional para recapitalizar una entidad, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en esta Sección, sin perjuicio del resto de reglas aplicables previstas en esta Ley. 2. El FROB realizará las actuaciones de adquisición y enajenación de los activos o pasivos en función del valor de la entidad según lo previsto en el artículo 5, y de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado. 3. Los instrumentos que adquiera el FROB serán computables, previo cumplimiento de los requisitos aplicables, como capital ordinario de nivel 1, capital de nivel 1 adicional o capital de nivel 2, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. 4. Cuando el FROB lleve a cabo acciones de recapitalización en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.2.c) y 51, será de aplicación lo dispuesto en esta Sección. 5. A efectos de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los créditos del FROB serán considerados créditos con privilegio general.
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eli/es/l/2015/06/18/11#art-31