Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 29 abr 2021
1. El FROB notificará sin demora el texto íntegro de la decisión por la cual se decide sobre la apertura de un proceso de resolución, así como el de la decisión por la cual se adoptan medidas de resolución, con indicación de la fecha a partir de la cual surtirán efecto las medidas adoptadas, a la entidad objeto de resolución, a las autoridades previstas en el artículo 69 y a las autoridades que se determinen reglamentariamente. 2. El FROB publicará igualmente el acto por el que se acuerdan las medidas de resolución o una comunicación resumida de los efectos de estas medidas, en particular, sobre los clientes minoristas, y, si procede, las modalidades y la duración de la suspensión o restricción a que se refieren los artículos 70 a 70 quater, ambos inclusive. 3. Reglamentariamente se desarrollarán las obligaciones de notificación y publicación previstas en este artículo. Se modifica el apartado 2 por el .13 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-3

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Pro

eli/es/l/2015/06/18/11#art-24