Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 20 jun 2015
La decisión de iniciar o no un proceso de resolución deberá tener, al menos, el siguiente contenido: a) Las razones que justifican la decisión, con una mención a si la entidad cumple las condiciones de resolución previstas en el artículo 19. b) Las medidas que el FROB tenga, en su caso, la intención de adoptar, ya sean las de resolución previstas en esta Ley u otro tipo de medidas que sean aplicables de acuerdo con la legislación concursal. c) Las razones que, en su caso, justifican solicitar el inicio de un procedimiento concursal ordinario.
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eli/es/l/2015/06/18/11#art-23