Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

35 / 44
En vigor desde 12 dic 2014
El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá actualizar las cuantías de las sanciones previstas en la presente ley teniendo en cuenta para ello la variación de los índices de precios de consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2014/12/09/11#disposicion-adicional-segunda