Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional segunda
35 / 44En vigor desde 12 dic 2014
El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá actualizar las cuantías de las sanciones previstas en la presente ley teniendo en cuenta para ello la variación de los índices de precios de consumo.
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Proeli/es-ex/l/2014/12/09/11#disposicion-adicional-segunda