Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 dic 2014
Se utilizará el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) para señalizar como elemento accesible, aquellos que reglamentariamente se determinen. El SIA podrá complementarse con otras señales direccionales o informativas para propiciar una mejor comunicación con el entorno o especificar una reserva.
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eli/es-ex/l/2014/12/09/11#disposicion-adicional-primera