Título TÍTULO IV
Art. 12
12 / 44En vigor desde 12 dic 2014
1. Las plazas reservadas a personas con discapacidad sensorial se ubicarán en los lugares de mayor visibilidad y audición, de manera que se aumenten las posibilidades de que se establezca una mejor comunicación.
2. En los lugares donde se ubiquen los puntos de información y/o atención al público, al menos uno de ellos deberá estar acondicionado para su utilización por todas las personas.
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Proeli/es-ex/l/2014/12/09/11#art-12