Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
130 / 140En vigor desde 11 dic 2014
Para aquellas actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 23, que no cuenten con un régimen o procedimiento administrativo en razón a la materia para su aprobación o autorización, actuará como órgano sustantivo a efectos de los trámites de información y participación pública y de seguimiento y control ambiental para el cumplimiento de las resoluciones ambientales el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que ostente las competencias específicas en la materia que se evalúa.
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Proeli/es-ar/l/2014/12/04/11#disposicion-transitoria-segunda