Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
133 / 140En vigor desde 11 dic 2014
Las licencias de actividades clasificadas otorgadas a la entrada en vigor de esta ley, de conformidad con la normativa que le hubiera resultado de aplicación en el momento de su otorgamiento, se entenderán, a los efectos de la presente ley, como licencias ambientales de actividades clasificadas.
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Proeli/es-ar/l/2014/12/04/11#disposicion-transitoria-quinta