Art. 98
Título TÍTULO VI

Art. 98

98 / 140
En vigor desde 11 dic 2014
Cuando se realicen inspecciones in situ de las instalaciones afectadas por esta ley, el órgano competente elaborará un informe resumiendo el resultado de las actuaciones, que deberá ponerse a disposición del público, garantizando de esta manera lo establecido en la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, y sin más limitaciones que las establecidas en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2014/12/04/11#art-98