Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 81
81 / 140En vigor desde 11 dic 2014
La licencia ambiental de actividades clasificadas podrá ser modificada de oficio o a instancia de parte, sin que genere derecho a indemnización alguna cuando se persiga como fin la adaptación a las modificaciones de la normativa aplicable y al progreso técnico y científico.
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Proeli/es-ar/l/2014/12/04/11#art-81