Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 11 dic 2014
1. El promotor solicitará el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto presentando ante el órgano sustantivo la documentación completa del proyecto y el estudio de impacto ambiental. 2. Sin perjuicio de la tramitación que corresponda de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, el órgano sustantivo iniciará la tramitación del procedimiento de evaluación comprobando previamente que la solicitud y la documentación aportada por el promotor cumplen con los requisitos exigidos en la legislación ambiental.
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eli/es-ar/l/2014/12/04/11#art-26